Declaración Jurada Informativa

12771571 - ¿Cuándo vence la presentación de la/s declaraciones juradas informativas de Ganancias y/o Bienes personales?
Fecha de publicación: 19/12/2023

Las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente, y - en la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos - podrán ser presentadas hasta el día 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponde la información que se declara.


Cuando la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

Para conocer más sobre el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, ingresar aquí.

  • Fuente: Art. 16 RG 4003/17 y Art. 10 5008/21
12675549 - ¿Quiénes pueden presentar sus declaraciones juradas informativas del impuesto a las ganancias mediante la opción "Régimen Simplificado" del servicio "Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado"?
Fecha de publicación: 10/04/2024

Pueden generar y presentar las declaraciones juradas mediante la opción "Régimen Simplificado":

 

- Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados.

- Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.

- Socios de las sociedades cooperativas, que trabajen personalmente en la explotación, por los servicios prestados (incluyendo el retorno percibido)

- Quienes conjuntamente con los ingresos indicados anteriormente obtengan otras rentas por las cuales el beneficiario haya adherido al Monotributo, o resulten exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias.

 

Para saber cómo se realiza esta declaración jurada se podrá consultar la Guía “Paso a Paso”

  • Fuente: Art. 15 RG 4003/17, art. 8 RG 2442/08 y Art. 3 RG 4079/17
13221235 - ¿Cómo se debe proceder si al confeccionar la declaración jurada informativa del Impuesto a las Ganancias o a los Bienes Personales surge un saldo a favor de o un saldo a pagar?
Fecha de publicación: 19/04/2023

Cuando la declaración jurada arroje un saldo a pagar o un saldo a favor del contribuyente, la persona deberá inscribirse en el Impuesto a las Ganancias y presentar la declaración jurada determinativa correspondiente.


A efectos de realizar la mencionada presentación se debe solicitar:


- CUIT. Para conocer cómo tramitarlo visite la subcategoría de CUIT aquí 


- El alta en el impuesto a las ganancias o bienes personales, según corresponda. Para conocer cómo solicitar el alta en los impuestos, ingrese a la Guía Paso a Paso - alta de impuestos y regímenes. 


Finalmente, de corresponder, para solicitar la devolución del saldo a favor del contribuyente generado en la declaración jurada, deberá realizar la solicitud de devolución mediante el aplicativo “Devoluciones y/o transferencias”. 

  • Fuente: Art. 13 RG 4003/17 y Art. 4 RG 2151/06
21837447 - ¿Cómo deben confeccionar las personas humanas y las sucesiones indivisas sus declaraciones juradas del Impuesto a las ganancias?
Fecha de publicación: 21/07/2022

Las personas humanas y las sucesiones indivisas deberán generar sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias mediante el servicio con clave fiscal "Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado". Allí se deberá seleccionar la opción “Ganancias Personas Humanas” / “Mi Declaración Jurada''. Luego se seleccionará el período y la opción “Régimen General”.

 

Para mayor información, se podrá consultar la Guía Paso a Paso 

  • Fuente: AFIP
12766887 - ¿Cuándo se encuentran obligados a presentar la declaración jurada del Impuesto a los Bienes Personales y/o Ganancias las personas empleadas en relación de dependencia, jubiladas o pensionadas?
Fecha de publicación: 19/12/2023

Las personas empleadas en relación de dependencia, quienes desempeñen cargos públicos, las personas jubiladas y pensionadas, se encuentran obligadas a presentar su declaración informativa de Bienes Personales y/o Impuesto a las Ganancias, en los siguientes casos, según corresponda: 


Importante: En caso de estar obligado únicamente a la presentación de la declaración jurada informativa del Impuesto a los Bienes Personales y/o Ganancias, no corresponderá la inscripción en los mencionados impuestos.



Bienes Personales: 

• Cuando el importe bruto de las rentas - sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas - obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a los importes que se detallan a continuación: 


  •  Periodo 2022: $6.600.000. 

  •  Período 2021: $3.700.000

  •  Periodo 2020: $2.500.000


Podrá verificar los valores de periodos anteriores e información sobre la presentación en el Micrositio de Bienes Personales - Declaración jurada 


Impuesto a las Ganancias: 

 

• Declaración jurada informativa cuando el importe bruto de las rentas - sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas - obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a los importes que se detallan a continuación: 


  • Periodo 2022: $6.600.000. 

  • Período 2021: $3.700.000

  • Periodo 2020: $2.500.000 



Podrá verificar los valores de periodos anteriores e información al respecto de la presentaciones en el Micrositio de Ganancias - Declaración jurada 


Para información sobre los impuestos visite el Micrositio de Ganancias y Bienes.


  • Fuente: Art. 24 Ley 23.966, Art. 14 RG 4003/17 y RG 5349/2023
21982926 - ¿Cómo se debe proceder si los ingresos percibidos que muestra el servicio difieren de los contemplados en liquidación entregada por el agente de retención?
Fecha de publicación: 06/05/2022

En el caso de que la información que trae el servicio Ganancias Personas Humanas difiera de la documentación con la que se está generando la declaración jurada, se deberá editar el campo a fin de declarar la renta percibida durante el periodo que se declare.

  • Fuente: AFIP
21984975 - ¿Cómo se debe proceder si las retenciones que muestra el servicio difieren de las contempladas en la liquidación entregada por el agente de retención?
Fecha de publicación: 20/07/2018

En el caso de que las retenciones que trae el servicio Ganancias Personas Humanas difiera de la documentación con la que se está generando la declaración jurada, se deberá editar el monto global retenido, sin necesidad de borrar las retenciones detalladas, según la documentación aportada por el empleador.

  • Fuente: CIT AFIP
24501147 - ¿Cómo pueden cargar la deducción correspondiente a la ganancia no imponible, las personas jubiladas y/o pensionadas que obtuvieron durante el año ingresos diferentes a los de sus jubilaciones/pensiones?
Fecha de publicación: 08/06/2023

A fin de computar la deducción, la misma podrá consignarse dentro del campo "Deducción especial" para informar tanto la Ganancia No Imponible -art. 23 inc. a- como la Deducción especial -art. 23 inc. c- (no específica).

  • Fuente: DI PYNR
21987024 - ¿Se pueden imprimir papeles de trabajo a través del servicio?
Fecha de publicación: 07/04/2022

Si, a medida que se va confeccionando la declaración jurada, se podrá visualizar en el margen superior derecho, un botón con forma de impresora. El mismo permitirá imprimir la pantalla que se está visualizando.

De haber presentado la declaración jurada, el sistema permitirá ingresar a visualizar la misma, habilitando el botón que imprimirá las pantallas de la liquidación.

  • Fuente: AFIP
12783281 - ¿Deben presentar la declaración jurada informativa del Impuesto a las Ganancias y/o Bienes Personales los magistrados y funcionarios del poder judicial de la Nación si sus rentas no se encuentran sujetas a retención?
Fecha de publicación: 19/12/2023

Sí, teniendo en cuenta los mismos valores requeridos para las presentaciones de declaraciones juradas informativas de jubilados, pensionados y empleados en relación de dependencia.

 

Para conocer más sobre el Impuesto a los Bienes Personales, ingresar aquí.

  • Fuente: AFIP